YRA RADIO, Santo Domingo.- La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), emitió un fallo a favor de un coronel de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), a quien le fue negado un ascenso de pleno derecho consignado en la anterior Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, número 873-78.
El fallo fue a favor del coronel retirado Domingo De los Santos Javier Domínguez, quien interpuso una acción constitucional de amparo de cumplimiento en contra la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, tras negarle el ascenso a general de brigada a la hora de su retiro habiendo cumplido cinco años en el rango de coronel.
Los jueces de la Primera Sala del TSA, Úrsula J. Carrasco Márquez, Ismael Nehemías Ramírez y Willys Núñez Mejía, declararon procedente la acción y fallaron a favor de Javier Domínguez, ordenando a la Junta de Retiro de las FF.AA., dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 228 de la anterior ley 873, el cual establece que “todo militar con derecho a retiro que tuviere por lo menos cinco (5) años en el grado que posee, al momento de producirse éste, será ascendido de pleno derecho, al grado inmediatamente superior con el cual será concedido dicho retiro”.
En su intento por desconocer derechos fundamentales a los miembros de las FF.AA. consignados en su ley orgánica, la Junta de Retiro sufre otro revés más ante la justicia dominicana.
La Junta de retiro de las FFAA, ha vulnerado en varias ocasiones los derechos de los militares puestos en retiro, por lo que el TSA ha evacuado varias decisiones obligándola a reivindicar prerrogativas legales a las y los soldados que han dedicado su vida al servicio patriótico.
Esta sentencia se suma a otros fracasos jurídicos de esa institución militar, donde quienes han fungido como asesores legales han expuesto al Pleno de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las FF.AA. comprometiéndole su patrimonio personal, pues, tan pronto se emita una sentencia definitiva, podrían quedar afectados sus bienes tal y como señala el artículo 148 de la Constitución Dominicana, “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.
Los abogados actuantes por parte del accionante fueron Miguel S. Medina Caminero y Jaime C. Terrero Matos, quienes según fuentes llevan varios casos en el TSA sobre relacionados con vulneraciones de derechos a militares retirados.
“La lista de demandas es grande y lamentablemente son de carácter simple y claro, los reclamos establecidos en la Ley Orgánica de las FFAA, que la Junta de Retiro insiste en no cumplir, ellos como institución seguirán fracasando en su lucha por humillar y maltratar al militar en retiro porque las leyes son claras”, comentó la fuente.
De acuerdo con los abogados accionantes, la baladí excusa expuesta por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las FF.AA. para objetar la concesión de los grados superiores inmediatos es que, “con ello se sentaría un precedente funesto y produciría un descalabro económico a la institución”. Algo que resulta risible y absurdo, porque cuando eso ocurre, a los retirados militares con más de cinco años sus rangos se les otorgan los beneficios de esos rangos inmediatos, es decir, se les pagan los sueldos correspondientes a los grados siguientes. Por cuanto, carecería de objeto negarles los rangos contiguos superiores a quienes por el principio de irretroactividad de la ley les debe beneficiar.
Igualmente nos indicaron que otro pregonar en estrados por parte de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones para la negativa mencionada y otras más, es que la ley 873-78 “pasó a ser una norma derogada y de aplicación inmediata en el tiempo” y que jamás puede surtir efectos en el presente debido a la existencia de la nueva ley orgánica 139-13. Sin embargo, cuentan los letrados, que para una cosa la ley derogada es utilizada por la misma Junta de Retiro sólo cuando conviene a sus intereses institucionales y un ejemplo de ello es, que cuando un militar es puesto en retiro con menos de 25, 30 y 35 años en el servicio, le fraccionan el monto de la pensión por el tiempo trabajado y les dan los porcentajes de las escalas salariales que van desde el 60% hasta el 100%, según la causal del retiro, que son: “inhabilidad física”, “antigüedad sin ser piloto” y “antigüedad siendo piloto”, de acuerdo a los artículos 236, 237 y 238 de la vieja legislación castrense.
Es notoriamente visible, que la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las FF.AA. necesita ponerse del lado de la ley en cuanto más beneficie al universo de los miembros en situación pasiva de las instituciones armadas de la nación, mas no así para complacer un capricho de las autoridades del momento que mañana podría costarles mucho jurídicamente hablando.
