YRA RADIO, Santo Domingo.- La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), emitió la sentencia 0030-04-2022-SSEN-00540, de fecha 06/09/2022, con fallo a favor de un Capitán de Fragata de la ARD, a quien según la sentencia se le reestablece la dignidad humana violentada  tras ser pensionado con un monto inferior al que le otorga la propia Ley Orgánica castrense.

El fallo fue a favor del oficial superior retirado, Cedanio Pérez y Pérez, quien interpuso una acción constitucional de amparo de cumplimiento en contra la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA), tras negársele la sumatoria del sueldo del rango con el sueldo del cargo como establecen los artículos 160 y 165 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, 139-13.

Según las informaciones, Pérez y Pérez a la hora de ser pensionado solo devengaba el salario del cargo, siendo esto una violación a la citada Ley y la dignidad del demandante por parte de la JRFPFFAA.

Los jueces de la Tercera Sala del TSA, Luisa N. del Carmen Canaán, Willys de Jesús Núñez Mejía e Ismael N. Ramírez, declararon procedente la acción y fallaron a favor de Cedanio Pérez y Pérez, ordenando a la Junta de Retiro de las FF.AA., “adecuar” el salario del demandante en cumplimiento a las disposiciones de los artículos 160 y 165 de la referida ley orgánica militar. 

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Pérez y Pérez fue puesto en retiro con una proporción salarial de acuerdo lo establecido por la anterior Ley  Orgánica de las Fuerzas Armadas 873, del 31/07/1978, en cuyo artículo 237 estipula la escala porcentual que va desde el 60% hasta el 100% dependiente del tiempo de servicio prestado, que en este caso, le otorgaron solamente el 91% del salario que devengaba como Procurador General Adjunto de las Fuerzas Armadas, unos RD$109,200.00; obviándose lo que devengaba el accionante como Capitán de Fragata, cuya proporción era de RD$23,547.16.

Por cuanto, ante el fallo a favor del peticionario la JRFPFFAA deberá adecuarle su salario actual sumando la proporción del 91% del salario que devenga un capitán de fragata de la armada el cual asciende a RD$23,547.16, esta sumatoria hace un total de RD$ 132,747.16.

Los abogados actuantes en representación de la parte beneficiada fueron Jaime C. Terrero Matos y Miguel S. Medina Caminero, quienes ha llevado varios casos de violaciones de derecho administrativo y de la dignidad de los policías y militares retirados ante el TSA.

Ante esta situación, algunos policías y militares se han comunicado con Yra Radio, denunciando violaciones de sus derechos administrativos y están motivados a reclamarlos judicialmente.

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A continuación transcribimos los puntos 33 y 34, páginas 11 y 12 de la indicada sentencia, que dicen:  “Este tribunal luego de un análisis sucinto de las pruebas aportadas por las partes, ha comprobado que si bien el señor Cedanio Pérez y Pérez fue pensionado con un 91%, esto es la suma de RD$109,200.00, en vista de la función que este desempeñaba  como Procurador General Adjunto de las Fuerzas Armadas, no menos cierto es, que de acuerdo al reporte de nómina de fecha primero (1r) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), el mismo percibía  el monto de RD$25,875.00, en virtud del rango que ostentaba como Abogado Capitán de Fragata, y como compensación la suma de RD$120,000.00, en virtud de la función de Procurador General  que ostentaba, comprobando estos juzgadores, que el momento de ser pensionado el señor Cedanio Pérez y Pérez, LA JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), obvió darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 165 de la Ley 139-13, en vista del tiempo de antigüedad del hoy accionante, en la Armada de República, el artículo 160, le otorga el derecho de ostenta una compensación por años de servicio, y por ende el sueldo neto, monto último que no fue prevenido por los accionados al momento de pensionar al señor Cedanio Pérez y Pérez.  Que en vista de lo anterior, este Tribunal entiende pertinente acoger la presente acción de amparo de cumplimiento, presentada por el señor Cedanio Pérez y Pérez,, y le ordena a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS  (JRFPFFAA), dar cumplimiento a lo establecido  en los artículos 160 y 165 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, y por vía de consecuencia, ordenar adecuar el monto de la pensión concedida a la parte accionante, en base a la suma de RD$132,147.16, equivalente al  91% del salario por compensación, que devengaba en base a la función de Procurador General Adjunto de las Fuerzas Armadas, ascendente a RD$109,200.00; el 91% del salario que percibía por ostentar el rango de Abogado Capitán de Fragata, equivalente a RD$23,547.13, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión”.

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