YRA RADIO, Santo Domingo.- La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), emitió otra decisión contra la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA), dirigida por el general de brigada Julio César Hernández Olivero del Ejercito de Republica Dominicana (ERD), y favoreció a un oficial superior a quien le había negado el cálculo correspondiente a los haberes del retiro y de las asignaciones por especialísimo.
Se trata del coronel retirado Víctor Vicioso Madé, del ERD, quien obtuvo ganancia de causa mediante la sentencia número 0030-02-2022-SSEN-00363, de fecha 31/08/2022, ordenándole el cumplimiento a las previsiones del artículo 165, de la ley 139-13, del 13/09/2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Los jueces de la Primera Sala del TSA responsables de la sentencia, fueron Román A. Berroa Hiciano, Juez presidente; William Encarnación Mejía, Juez; Mildred I. Hernández Grullón, Jueza. Y, de acuerdo al mismo abogado del accionante, en su experiencia profesional es la primera vez que se topa con una sentencia de esta misma naturaleza, donde un juez del colegiado emite su voto disidente al respecto y, en este caso, fue presentado por el magistrado William Encarnación Mejía, en el cual, este juez disiente, es decir, plantea su desacuerdo con los motivos dados para acoger la acción de amparo.
Ante la sentencia el licenciado Miguel Sacarías Medina Caminero, quien participó activamente en el proceso, nos dijo entender que, “el tribunal consideró que al concedérseles a unos y a otros no, la sumatoria de salario del rango ostentado con la compensación salarial del cargo desempeñado, constituye un privilegio irritante que contraviene con el artículo 39 de la Constitución dominicana y, eso fue lo que observó la mayoría del colegiado jurisdiccional”.
“Es un saludable precedente judicial que debe mantenerse para el bienestar de quienes tienen esos derechos asegurados en la ley, pero que se les quieren vulnerar aprovechándose de la confusa e ignorante cultura del silencio disciplinario que conservan los hombres y mujeres de uniforme, ya que si como miembros activos de las Fuerzas Armadas, rígidamente se les exige el cumplimiento de los deberes inherentes a su profesión, también hay que respetarles sus derechos fundamentales, que son constitucionales”, continuó diciendo.
Medina Caminero fundamentó sus señalamos en el artículo 112 de la Carta Magna, que con relación a Leyes Orgánicas, indica que por lo general, éstas regulan derechos fundamentales. “Entonces, todos los derechos contenidos en la ley 139-13 son fundamentales de sus miembros activos y retirados por más simples que se puedan apreciar” concluyó diciendo el profesional del derecho.
El fallo
“Primero: Declara buena y válida, en cuanto la forma, la presente acción constitucional de amparo de cumplimiento interpuesta en fecha 11 de mayo de 2022, por el señor Víctor Vicioso Madé, en contra de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA), por haber sido incoada de conformidad con la Ley.
Segundo: Declara procedente, en cuanto al fondo, la citada acción constitucional de amparo de cumplimiento,; en consecuencia, ordena a la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA), dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 165 de la Ley núm.139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, en lo al cálculo correspondiente a los haberes del retiro y de las asignaciones por especialísimo, para que sean adecuados en conjunto a la pensión concedida a la parte accionante, señor Víctor Vicioso Madé, conforme los motivos que fueron expuestos”.
Que para justificar el fallo, el tribunal tuvo a bien retener como básame legal las previsiones contenidas en los artículos 4.7; 4.15; 153.Párrafo; 155.6. Párrafo II; 158; 160.1; 178 de la ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, invocados en la instancia por la parte accionante como subsumibles con el artículo 165 de la citada norma.
Para la decisión judicial, entre las consideraciones servidas en los puntos 39 y 40, páginas 16 y 17, el tribunal hace una sabia interpretación justificativa de la norma que amerita ser reproducida en este medio digital y, que dice: 39.- Del análisis de los documentos aportados al expediente, se advierte, que, el señor Víctor Vicioso Madé, de acuerdo con el volante de pago de nómina correspondiente al mes de enero del año 2021, devengaba un ingreso mensual de veintinueve mil trescientos setenta y cinco pesos (RDS29,375.00), en base a su puesto de trabajo de Coronel Abogado; que luego, conforme se advierte de la resolución núm.0504-2021 de fecha 06 de abril de 2021, fue puesto en retiro con una pensión otorgada por antigüedad en el servicio por la suma de setenta mil pesos (RD$70,000.00) correspondiente a la función que ejercía de Procurador General Adjunto de las FF.AA.
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40.- En la especie, este Colegiado no advierte impedimento alguno que justifique que los montos por concepto de haberes de retiro pretendidos por el accionante, señor Víctor Vicioso Madé, en los términos que dispone el artículo 165 de la ley 139/13, le sean denegados por la Junta de Retiro y fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, pues dicha pretensión comporta y derecho que asiste al amparista, consignado por la Ley (art.165 de la ley 139/13), de acuerdo con la cual “para calcular el monto de los haberes del retiro, se sumarán a dichos haberes, las asignaciones por especialísimos”; en adición a lo anterior, advierte esta Primera Sala que reposa dentro de la glosa del expediente, una constancia escrita de acuerdo con la cual al señor Bienvenido de los Santos Valdez, le habría sido concedido por la hoy accionada, en circunstancias idénticas a la del accionante, precisamente los conceptos que hoy le sean reconocidos; de ahí que, no resolver la presente situación en la misma forma, supondría una violación al artículo 39 de la Constitución referente al derecho de igualdad, por lo que procede declarar procedente la presente acción constitucional de amparo de cumplimiento, y, en consecuencia, ordenar a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 165 de la Ley núm.139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, ante señalado, en lo concerniente al cálculo correspondiente a los haberes de retiro y de las asignaciones por especialísimo, para que sean adecuados en conjunto a la pensión concedida, a favor de la parte accionante, señor Víctor Vicioso Madé, conforme a los motivos que fueron expuestos, tal y como se hará constar en el dispositivo de este sentencia”.
he con relación a Leyes Orgánicas, señala que por lo general, éstas regulan derechos fundamentales. Entonces, todos los derechos contenidos en la ley 139-13 son fundamentales de sus miembros activos y retirados por más simples que se puedan apreciar.
