YRA RADIO, Santo Domingo, RD.- Las Elecciones Municipales celebradas el pasado domingo en República Dominicana, han presentado un resultado poco común en el distrito municipal La Caleta en la Romana, dando a dos candidatos empatados, por lo que la Ley 20-23 del Régimen Electoral, señala la forma en que se debe resolver el caso.
Tony Reyes candidato a alcalde por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Javier Ramírez por Alianza País, obtuvieron una cantidad de votos validos de 1,499 votos para un 44.64% cada uno.
Este empate se resuelve a modo de “suerte” ya que la Ley del Régimen Electoral establece en su artículo 299, denominado “Resolución de empate”, cuando esto ocurre se resolverá el empate “por la suerte” del modo siguiente:

Procedimiento para la elección
Primero, se inscribirán en tarjetas distintas los nombres de los candidatos empatados.
Luego, el presidente de la junta electoral correspondiente (de la demarcación) colocará las tarjetas dentro de sobres blancos distintos, los cuales serán cerrados.
“Tanto los sobres como las tarjetas serán de clase, forma y aspectos iguales”, establece el punto 2 del referido artículo.
Otro punto que destaca es que este proceso se hará en presencia de los miembros del órgano comicial y de los representantes de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que hubieren sustentado candidaturas, pero no del secretario.
El punto tres establece que luego el presidente colocará los sobres, “así dispuestos” dentro de un receptáculo y cada uno de los vocales de la junta, sucesivamente, a la vista del presidente, pero no de los demás vocales, revolverá dichos sobres dentro del receptáculo. “En seguida, el secretario, en presencia de la junta, sacará un sobre, y el nombre que éste contenga, y que será leído de inmediato en alta voz por el presidente de la junta, será el candidato elegido”, indica el punto cuatro del artículo 299 de la Ley 20-23
