YRA RADIO, Santo Domingo.- Luego de aproximadamente tres años de la controversia social por la contratación y pago a artistas para las denominadas “fiestas populares” por parte del Gabinete de Coordinación de la Política Social bajo la dirección de Francisco Antonio Peña Guaba (Tony), la Cámara de Cuentas dio a conocer este jueves la auditoría realizada con relación al tema.
La entidad auditora afirmó que se han cometido inobservancias e incumplimientos a ley “quedando comprometida la comprometida la responsabilidad civil, administrativa y penal de Tony y todos los servidores públicos involucrados en dichos contratos”.
A solicitud de la Dirección General de Compras y Contrataciones, la Cámara de Cuentas inició en mayo del año pasado, la auditoría a la contratación de artistas con el propósito de determinar la legalidad y confiabilidad de la información presentada, con respecto a: contratos de prestación de servicios de artistas, a los fines de realizar presentaciones artísticas gratuitas a la ciudadanía con motivo de las festividades navideñas de 2020.
Tony Peña Guaba entregó la suma de 55,400,000 de pesos de 103,217,000 a los 54 artistas contratados a través de un proceso de excepción, el cual la Cámara de Cuentas determinó en su auditoría que fue realizado sin cumplir con las formalidades legales, que no se publicó la convocatoria en el portal transaccional; que incluso se contrató al merenguero Héctor Acosta cuando la ley prohíbe su participación en estos procesos por su condición de senador. Acosta justificó en su momento que el pago era para los músicos.
Con relación al pago anticipado, la Cámara de Cuentas recordó el decreto 543-12 que establece que en la administración pública los anticipos no pueden sobrepasar el 20 % del valor del servicio contratado, sin embargo, el Gabinete de Política Social procedió a pagar la totalidad del dinero a los artistas sin presentar evidencias de certificación de pago de impuesto a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y sin retener las facturas por parte de los artistas.
Al funcionario se le dio la oportunidad de responder a estos hallazgos y el documento asienta que el funcionario presentó como evidencia de que se efectuaron las fiestas populares los links de las presentaciones que fueron transmitidas en medios televisivos y digitales, sin embargo, el organismo auditor mantuvo como una falta la ausencia de facturas.
Otras de las anomalías que presentó las contrataciones, según la Cámara de Cuentas, fue que ninguno de los artistas contratados contaba con Registro de Proveedor del Estado (RPE), un requisito indispensable para contratar con el Estado.
Entre los artistas contratados para amenizar las fiestas de 2020 figuraron Fernando Villalona, Mirian Cruz, Sergio Vargas, Techy Fatule, Mozar La Para, La Materialista, Johnny Ventura (fenecido), Fefita La Grande, Belkis Concepción, Héctor Acosta, Ramón Orlando Valoy y Silvio Mora, entre otros.
Incumplimientos en normas de control interno
La entidad auditora detectó inobservancias a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la contabilidad gubernamental y las normas de control interno, las cuales constituyen las herramientas para garantizar el manejo adecuado y correcto de los recursos que se asignan a las entidades públicas y se traducen en la sujeción a los principios de transparencia, eficacia, integridad, participación, mejora continua y rendición de cuentas.
De manera precisa, el estudio revela que los contratos realizados por el Gabinete de Política Social fueron registrados en la Contraloría con errores en números de cédulas de identidad.
Responsabilidades
En las conclusiones de esta auditoría, la directora jurídica de la Cámara de Cuentas, Yudelka Polanco, sostuvo que todas las irregularidades evidenciadas en la contratación de artistas “configuran hechos lesivo del interés legítimamente protegido por las normativas que rigen el sistema de compras y contrataciones públicas y el patrimonio del Estado, se evidencia así que los funcionarios que han actuado de la manera previamente indicada comprometen su responsabilidad civil, administrativa y penal establecidas en los artículos 47, 48, 49 y 54 de la ley 10-04”.