{"id":8788,"date":"2022-07-03T16:25:16","date_gmt":"2022-07-03T20:25:16","guid":{"rendered":"https:\/\/yraradio.com\/?p=8788"},"modified":"2022-07-03T16:25:56","modified_gmt":"2022-07-03T20:25:56","slug":"derecho-a-saber-que-solicitar-via-la-ley-200-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yraradio.com\/?p=8788","title":{"rendered":"Derecho a saber: \u00bfqu\u00e9 solicitar v\u00eda la ley 200-04?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por <strong>Emilia Santos Frias<\/strong><br><br>Es altamente conocido que la informaci\u00f3n p\u00fablica, esa que es creada y ofrecida por la administraci\u00f3n gubernamental; sus instituciones y \u00f3rganos que ejercen funci\u00f3n p\u00fablica o accionan presupuesto p\u00fablico, fortalece la democracia representativa de nuestra naci\u00f3n. Porque permite a las personas analizar, juzgar y evaluar los actos de sus representantes, para estimular la transparencia en la gesti\u00f3n del gobierno.<br><br>Para ello, contamos con la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, del 28 de julio del 2004, que, pese a escollos, constituye un gran paso de avance en este derecho fundamental, constitucional; un arma para combatir la corrupci\u00f3n, mediante la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones de gobierno. Adem\u00e1s, es un derecho instrumental clave para el ejercicio de otros derechos fundamentales.<br><br>\u201cLa participaci\u00f3n se vuelve un proceso transformador que confiere otra din\u00e1mica al sistema democr\u00e1tico, y que requiere canales de comunicaci\u00f3n permanentes entre gobernantes y gobernados-as\u201d.<br><br>La citada normativa ha procurado en 18 a\u00f1os, la garant\u00eda del derecho que tiene toda persona a permanecer informada y a solicitar informaci\u00f3n a las instituciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica; a las que manejan fondos p\u00fablicos, sean descentralizadas o no. Es decir, a acceder a la informaci\u00f3n que todas y todos tenemos derecho, y que est\u00e1 en manos del Estado.<br><br>Permite, adem\u00e1s, que se ejercite ciudadan\u00eda social al poder las personas identificar sus derechos, por lo que, accionan para disfrutarlos, y uno de ellos, es percatarse del manejo de los fondos p\u00fablicos, del patrimonio colectivo.<br><br>La Ley 200-04, como instrumento jur\u00eddico, obliga a las instituciones a transparentar sus acciones para garantizar el derecho fundamental al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, que, a su vez, facilita el goce del derecho a la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el monitoreo de la cosa p\u00fablica.<br><br>Entonces, se puede colegir que el objetivo de esta norma es claro: transparentar el manejo de los fondos p\u00fablicos, y esto es posible, cuando la poblaci\u00f3n solicita rendici\u00f3n de cuentas en la administraci\u00f3n p\u00fablica. Esto as\u00ed, porque la participaci\u00f3n social sirve como mecanismo de control, junto a la vigilancia administrativa interna y externa de las instituciones; la responsabilidad y la honestidad en los cargos, entre otros.<br><br>La Direcci\u00f3n General de \u00c9tica e Integridad Gubernamental (DIGEIG), es el \u00f3rgano dedicado al control, vigilancia y promoci\u00f3n de la ley de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica; es una instituci\u00f3n p\u00fablica, anexa al Ministerio de la Presidencia, que tambi\u00e9n es rectora en materia de \u00e9tica, transparencia, gobierno abierto, y lucha para prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en el \u00e1mbito administrativo.<br><br>Existen dos modelos de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el primero es el ciudadano; se tiene este derecho si se es ciudadano del pa\u00eds en el que se hace la solicitud. Mientras que, el segundo, es el que tenemos. la Rep\u00fablica Dominicana, que suscribi\u00f3 el modelo de que toda persona tiene derecho a la expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, basado en la Carta Magna y en normas internacionales.<br><br>Como bien indica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n: \u201cToda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. Toda persona tiene derecho a la informaci\u00f3n. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir informaci\u00f3n de todo tipo, de car\u00e1cter p\u00fablico, por cualquier medio, canal o v\u00eda\u2026\u201d.<br><br>Asimismo, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, que en su Art. 19, enfatiza: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio de expresi\u00f3n. El Pacto internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, de 1966, en su art\u00edculo 19, aborda la libertad de opini\u00f3n y expresi\u00f3n.<br><br>De igual forma, la Convenci\u00f3n Americana que trata los Derechos Humanos o Pacto de San Jos\u00e9, de 1969, en su art\u00edculo 13, precisa que: \u201cToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n, y este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n, la Carta Democr\u00e1tica Interamericana (2001), que en su art\u00edculo 3, expresa: \u201cLos Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones p\u00fablicas y mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta\u201d.<br><br>Adem\u00e1s, la Declaraci\u00f3n de la Cumbre de las Am\u00e9ricas de Nuevo Le\u00f3n (2004), que indica: &#8220;El acceso a la informaci\u00f3n en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condici\u00f3n indispensable para la participaci\u00f3n ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos \u201c.<br><br>En atenci\u00f3n a esto, la Ley 200-04 en su art\u00edculo 1, expresa que: \u201cToda persona tiene derecho a solicitar y a recibir informaci\u00f3n completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier \u00f3rgano del Estado: compa\u00f1\u00edas, sociedades an\u00f3nimas o por acciones con participaci\u00f3n estatal; \u00f3rganos y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada y descentralizadas, entre otras.<br><br>Incluye el Distrito Nacional y los organismos municipales; empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado; \u00f3rganos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional; el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.<br><br>En ese sentido, la Ley 107-13 regula las relaciones de las personas con la administraci\u00f3n, en su art\u00edculo 4, consagra el derecho a la buena administraci\u00f3n y derechos de las personas en sus relaciones con la administraci\u00f3n p\u00fablica, donde reconoce el derecho de la poblaci\u00f3n a disfrutar de buena administraci\u00f3n p\u00fablica.<br><br>Entonces, el derecho a saber me permite solicitar a una instituci\u00f3n u \u00f3rgano del Estado, la composici\u00f3n; caracter\u00edsticas e informaci\u00f3n contenida en la n\u00f3mina; sus licitaciones; proyectos; presupuestos; compras\u2026, y la ley obliga a la persona funcionaria a entregar la informaci\u00f3n, mediante servicio gratuito. De negarse o no hacerlo, violenta la norma siempre que la negativa sea sin la justificaci\u00f3n que ampara la ley. Por lo que, puede ser sancionado de 6 meses a 2 a\u00f1os, incluso, ser inhabilitado para ocupar cargos p\u00fablicos por espacio de 5 a\u00f1os.<br><br>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 solicitada ante Oficina de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (OAI), de la instituci\u00f3n de nuestro inter\u00e9s. All\u00ed seremos atendidos por el-la RAI o representante de la OAI, responsable de velar para que se cumplan las solicitudes que realizan las personas, as\u00ed como, tramitar quejas y reclamaciones. Solo cuando la instituci\u00f3n incurra en gastos de fotocopias, \u00e9stas ser\u00e1n asumidas por la persona solicitante.<br><br>El plazo para la entrega de las solicitudes es de 15 d\u00edas laborables, que puede ser prorrogado 10 d\u00edas m\u00e1s, y si en esos 25 d\u00edas, la persona solicitante no obtiene la informaci\u00f3n, puede demandar; interponer un recurso de amparo. Siempre que los datos requeridos no hayan sido los limitados en el art\u00edculo 17, Ley 200-04, concernientes a informaci\u00f3n vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, clasificada como reservada por ley o por decreto del Poder Ejecutivo. Esta no ser\u00e1 entregada para preservar las relaciones internacionales del pa\u00eds.<br><br>Otro tipo es la informaci\u00f3n denominada secreta, que se refiere a estrategias, y proyectos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, de comunicaciones, industriales, o financieros\u2026, que su revelaci\u00f3n pueda perjudicar el inter\u00e9s nacional. Y un tercer ejemplo, es la informaci\u00f3n reservada o confidencial de terceros, que describe secretos comerciales, propiedad del Estado o de particulares&#8230;<br><br>En otra oportunidad continuaremos analizando los l\u00edmites de la Ley 200-04; procedimientos para hacer la solicitud de informaci\u00f3n p\u00fablica y  sus escollos.<br><br>Hasta pronto<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Emilia Santos Frias Es altamente conocido que la informaci\u00f3n p\u00fablica, esa que es creada y ofrecida por la administraci\u00f3n gubernamental; sus instituciones y \u00f3rganos que ejercen funci\u00f3n p\u00fablica o accionan presupuesto p\u00fablico, fortalece la democracia representativa de nuestra naci\u00f3n. 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