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(Un atroz desconocimiento de la aplicación del artículo 165, ley 139-13)
Desde principios del año 2021, hemos venido acudiendo jurídicamente a los tribunales de la República, frente a la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas,  con la única finalidad de que nos sean reconocidos derechos sociales fundamentales contemplados en la legislación castrense, ya sea por  la pretérita ley 873-78 como en la actual la ley  139-13.

El primer combate obtenido favorablemente se encuentra recogido en la sentencia 0030-04-2022-SSEN-00540, de fecha 06/9/ 2022, dictada por la 3ra. Sala del TSA,  en relación a una acción de amparo de cumplimiento  en donde se reconoció el derecho a la sumatoria de los haberes de retiro a un miembro retirado de las Fuerzas Armadas, establecidos en el artículo 165 de la citada ley 139-13 y cuya  decisión fue confirmada por la sentencia   TC/0663/23, de fecha 12/10/2023, del Tribunal Constitucional.

Con respecto al mismo tema del artículo 165, un segundo pleito igualmente a favor, lo tenemos en la sentencia  0030-02-2022-SSEN-00363, fechada 31/8/2022, expedida  por la 1ra. Sala del TSA, la cual, fue igualmente confirmada mediante la sentencia  TC/0698/23, de fecha  08/11/2023, del Tribunal Constitucional.

Una tercera batalla  triunfal  sobre el referido tema del artículo 165,  está contenida en la sentencia 0030-02-2023-SSEN-00081,  de fecha 21/02/2023, de la 1ra. Sala del TSA, también confirmada por la sentencia TC/0927/23, de fecha 27/12/2023, emitida por el Tribunal Constitucional. 

Una cuarta y última refriega  judicial en torno al controvertido artículo 165, se haya en la sentencia 030-02-2023-SSEN-00045, de fecha 31/01/2023, evacuada por la 1ra. Sala del TSA y confirmada por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/1069/23, de fecha 23/12/2023. 



Que en esta última contienda, el Tribunal Constitucional se esmeró en dar una clara y precisa explicación a la cuestión aparentemente incomprendida por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en torno al artículo 165 de la norma castrense y en una especie de “saludo” al Tribunal Superior Administrativo y de “sermón constitucional”  a dicha Junta de Retiro, lo hizo en los siguientes términos, en las páginas 44 y 45 de la mencionada sentencia TC/1069/23:   “d. Respecto de lo indicado, el Tribunal Constitucional valora como correcta la interpretación dada por el tribunal a quo al referido texto legal. En efecto, contrario a lo argumentado por la entidad recurrente, el análisis de la sentencia impugnada revela que el mencionado órgano judicial no incurrió en la alegada desnaturalización de los hechos ni en la pretendida mala aplicación del derecho, puesto que –como dispone de manera clara el citado artículo 165– el monto de la pensión de los miembros de las Fuerzas Armadas se compone de los haberes más las asignaciones que, por especialismo o por cargos desempeñados, acumule durante su vida activa el militar en retiro. Conforme a ese texto, los haberes se sumarán a una de las dos asignaciones, debiendo escogerse de estas últimas la más conveniente, excluyendo la otra. Por consiguiente, el juez de amparo interpretó correctamente el señalado artículo cuando al sueldo devengado,  consistente en el monto de veintidós mil cuatrocientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 ($22,425.00), sumó los setenta mil pesos dominicanos con 00/100 ($70,000.00) que dicha señora percibía en su condición de subdirectora de seguimiento a las compras del Ministerio de Defensa, en virtud de lo cual su pensión ascendió al monto de noventa y dos mil cuatrocientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 ($92,425.00)”.                                                       

Apropósito de lo anterior, estamos frente al triunfo de batallas judiciales y por consiguiente, de la guerra; no obstante, obviando que los escenarios le han sido adversos,   esto sin mencionar  otras veinte (20) sentencias gananciosas por militares retirados a quienes hemos representado judicialmente, rendidas por la jurisdicción contenciosa  administrativa,   la parte vencida (JRFPFFAA) ostensiblemente  se resiste  al cumplimiento de la norma sin mostrar el más mínimo interés en ceder  a lo ordenado. Por lo que se ha sido necesario acudir a la vía de la  ejecución forzosa contra las cuentas bancarias del órgano militar, habiéndosele retenido más  de RD$16,000,000.00 (Dieciséis millones de pesos). 

Que tampoco resulta ocioso señalar, que la previamente conjugada situación  se verificó durante el período 2022-2024, ya que una vez más, podemos colegir, en que cada incumbente que llega a dirigir ese estamento administrativo militar denominado Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas,  aplica la malsana práctica  del “juego al cansancio procedimental de los retirados que procuran derechos adquiridos”, acudiendo a todo tipo de  artimaña  que le permita permanecer en el cargo sin ser afectado en su patrimonio como lo dice el artículo 148 Constitucional y así, hasta que le toque marcharse y al que llegue, se le peguen los golpes judiciales; pero, como se trata de un círculo vicioso administrativo, el nuevo titular se ampararía en la acostumbrada actitud del “yo no estaba aquí cuando eso ocurrió, no soy responsable”, como si la gestión administrativa fuera divisible en cuanto al cumplimiento de la ley, sin embargo, apelamos  a que esto no suceda con las actuales autoridades surgidas a partir del 16 de agosto próximo pasado.     

Mientras tanto,    parafraseando el ejercicio del orden cerrado en el ámbito militar entonando el  “uno dos tres cuatro”, esperamos que con esta cuarta sentencia del Tribunal Constitucional se aviste el inicio para el cumplimiento de la norma, por respeto al precedente vinculante de acuerdo a la Carta Sustantiva de la Nación, ya   que al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y al  Presidente de la Junta de Retiro les fueron notificadas las señaladas sentencias y ellos  juraron cumplir la Constitución y las leyes dominicanas. 

Porque si el Estado continúa incumpliendo con los precedentes constitucionales, de las más de (100) sentencias DESACATADAS   emitidas por el Tribunal Constitucional  y que dijo el ex presidente de ese órgano constitucional (Milton Ray Guevara),  que  (61) correspondían al Poder Ejecutivo, habría que sumarle por lo menos las cuatro anteriormente citadas. 

Entonces..¡Que Dios nos coja confesados!.

Lic. Miguel S. Medina C.
Abogado de los tribunales de la República. 
Exequátu

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